¿Por qué AESA no da la autorización para la construcción del aeródromo?

Actualmente el proyecto de ampliación tiene aprobada la fase II, es decir, es compatible con el espacio aéreo (lógico, tratándose de una instalación ya autorizada) y tiene superado el trámite de impacto ambiental, con limitaciones importantes para cumplir, pero favorable.

Y se solicitó ya la autorización para la fase III, con la que poder construir el aeródromo. ¿Que había que aportar para que te den la autorización? Un proyecto técnico y la disponibilidad de los terrenos.

¿Como se aprueba la fase 3?

La Fase 3 es la autorización de establecimiento. En esta fase se autoriza al peticionario la construcción de la instalación. Tras la finalización del trámite ambiental, para el comienzo de la fase 3 el peticionario deberá remitir a AESA una solicitud acompañada de la documentación que se indica a continuación:

  • Acreditación del peticionario.
  • Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos. En el caso de que el terreno donde se ubica la instalación sea propiedad del peticionario, se presentará nota simple actualizada del correspondiente Registro de la Propiedad.
  • Estudio técnico aeronáutico y documentación técnica justificativa.

La DSANA analizará la documentación remitida. En caso de encontrar incumplimientos, remitirá al peticionario una diligencia de actuaciones inspectoras documentales con las deficiencias encontradas y le requerirá su subsanación, para la que dispondrá de un plazo de tres meses. En caso de que transcurra el plazo indicado sin recibir las subsanaciones necesarias, el procedimiento caducará y la DSANA procederá a su cierre y archivo. Solo se admitirán, en esta fase, dos ciclos de diligencia y subsanación de la documentación. En caso de que tras la segunda subsanación no se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, la DSANA procederá al cierre y archivo del procedimiento.

Tras la subsanación de las deficiencias, el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea resolvía autorizar el establecimiento o construcción de la instalación, y lo comunicará al peticionario.

Como el proyecto técnico estaba redactado por un ingeniero de caminos y se aglutinaban otros proyectos que son para la construcción de una plataforma para combustible, una pista de rodadura y una plataforma para ULM, el Somacyl contrata a un ingeniero aeronáutico para que hiciera un estudio técnico que consolidara todos los proyectos y permitiera superar la fase III. Este proyecto ha sido llevado al pleno el día 4 de abril de 2025, siendo el 4 punto del día del pleno para su aprobación.

El acuerdo del día 4 de abril trata sobre la aprobación inicial del Proyecto de obra, la utilidad pública y la relación de bienes a expropiar. En ese pleno se acuerda aprobar inicialmente el estudio técnico y someterlo a información pública durante 20 días. La información pública ha de ser publicada en el BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garray, en la web de transparencia de la Diputación y en los periódicos de mayor tirada. En el BOP no ha salido. Ni en el BOE ni en el BOCyL. En la web de la Diputación tampoco lo he visto.

Y aquí tengo una duda: el nuevo estudio se ha aprobado inicialmente y hay que iniciar un proceso de exposición al público. No se ha publicado el inicio del periodo del propio proyecto en si, pero sí que se ha incluido la obra en Planes Provinciales y está inclusión sí que se ha publicado en el BOP.

¿Podemos considerar que el proyecto ha sido expuesto a información pública al estar incluido en el trámite que sí se ha publicado su información pública?. En cualquier caso queda como muy escondido el trámite. Además, es irrelevante ya que nadie va a alegar nada, como mucho abstenerse.

Esto queda aclarado con el propio informe emitido por el Vicesecretario de la Diputación Provincial de fecha 20 de mayo de 2025, con motivo del recurso que hacen dos propietarios de terrenos para que no se incluya en el Plan Provincial y que indica lo siguiente:

El Plan no describe las características y dimensiones de la obra de ampliación del aeródromo Provincial, por lo que la información pública se limita a la inclusión en el plan, no ha sido expuesto para alegaciones el proyecto en sí, por tanto no se puede considerar que se haya aprobado definitivamente el proyecto. Sí el Plan, que solo define qué obras se prevén ejecutar, su importe y su financiación, pero no el contenido técnico del Proyecto. Mientras no se exponga el contenido del Proyecto y se apruebe definitivamente expresamente, AESA no podría considerarlo como válido ni podrá ser documento de base en ningún proceso expropiatorio.

Sí que se ha publicado la relación de propietarios y fincas a expropiar. Pero es que es la segunda intentona para realizar el procedimiento de expropiación ya que el anterior intento han tenido que anularlo por fallos de procedimiento. Y es que esto va para largo. Los propietarios van a luchar seguro, al menos con esos precios, salvo que haya conciertos extraoficiales, de esos con cláusulas de confidencialidad.

Además del proyecto, lo que va a pedir AESA es la disponibilidad de todos los terrenos, no solo los propios del aeródromo si no de los que haya debajo de las sendas de aproximación, los cuales han de estar controlados por el propietario para que nadie pueda montar una antena en plena aproximación del aeródromo, o una chimenea de una fábrica o cualquier cosa que intercepte esta senda de aproximación.

Y hasta que no se tengan esos terrenos, no es posible que apruebe AESA el inicio de las obras. Y creo que el proceso de expropiación va a ser largo, con abundantes recursos. No se puede comprar un terreno a 0,15 €/m2 y al lado expropiar forzosamente a otro a 0’8 €/m2 sin que te lo recurran. Y eso pueden ser años.

En cualquier caso, no hay disponibilidad de los terrenos. Es imposible que AESA pueda emitir informe favorable.

Que no les engañen. El trámite no se inició hace 6 meses como dicen, si no años. El primer proyecto ya lo aprobaron en el 2021, pero sin haber pasado por los tramites iniciales previos y además redactado por un ingeniero de caminos, incompetente en este tipo de proyectos. Por eso ha habido que refundirlo con otros tres (plataforma de fuel, rodadura y plataforma de ULM) que se hicieron igual de mal, alguno incluso por los técnicos de la propia Diputación. No he sabido cuanto sumó el pago del primer proyecto, ya que no he encontrado adjudicación alguna, pero me cuentan que el proyecto se incluía en el pago de unos terrenos que compró el SOMACYL a la sociedad que redactó el proyecto y que ahora aportan al consorcio. Pero no lo puedo comprobar. Se podría comprobando el historial registral de propietarios de esos terrenos.

Pero la cosa se complica. Un informe de la abogacía del estado determina que las competencias para la aprobación son de las Autonomías, y que por tanto, AESA no puede dar la autorización. Es la Comunidad autónoma la que tiene que dar la autorización, pero con el informe favorable de AESA.

Y si, según dice el Diputado, están todos los papeles en AESA, ¿Por qué no emiten el informe favorable? Otro tema sería discutir la competencia para la autorización, pero no es óbice para emitir informe favorable si está todo correcto.